Artículo 55 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- En los casos a los que se refiere el artículo 20, el tribunal podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 26 inciso B).
Si la sanción causa perjuicio a socios, asociados, funcionarios o empleados ajenos a los hechos delictuosos, el juzgador deberá escucharlos previamente, en la forma y términos previstos por el Código de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.