Código Penal estatal

Artículo 56 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56.- La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de administración, representación o decisión de la persona moral con las atribuciones que la ley de la materia confiera al interventor, sin que su duración pueda exceder de dos años. Su ejecución se hará en los términos que señale la legislación mercantil aplicable.

La remoción consiste en la sustitución del administrador u órgano de administración de la persona moral, asignando las funciones de éstos a un administrador o consejo de administración designado por el juez, durante un periodo máximo de dos años.

Para hacer tal designación, el juez deberá atender a la propuesta que le formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. La ejecución de esta medida deberá ser conforme a lo dispuesto por la legislación mercantil. Una vez concluido el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma prevista por las leyes que rigen la materia.

La prohibición de realizar determinadas operaciones consiste en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que determine el juzgador y que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Dichas operaciones serán especificadas en la sentencia y su duración será de hasta cinco años. Se inscribirá la parte conducente de la resolución en el registro público del comercio correspondiente.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 47 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona colectiva, que no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente, sea que lo hagan por conducto de terceros. El juez designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación, que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones. Asimismo, el juez ordenará que se anote la extinción, disolución o liquidación de la sociedad, en los registros en que la persona moral se encuentre inscrita, y el registrador procederá a cancelar la inscripción, mandándose publicar la parte conducente de la sentencia en el boletín judicial y en el Periódico Oficial.

La multa se impondrá en la cuantía que se determine en la sentencia, teniendo en cuenta el capital social de la persona moral, el estado de sus negocios, el beneficio obtenido o que pudiera haberse obtenido, la gravedad y consecuencias del delito cometido.

En cuanto a las demás sanciones, se aplicarán en lo que sean compatibles, las prescripciones establecidas en el presente Código y demás disposiciones aplicables respecto a las personas físicas.

Al imponer las sanciones previstas en el artículo 26 inciso B) del presente Código, el juez, en el ámbito de su competencia, tomará las medidas que sean necesarias para salvaguardar los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Los socios o miembros que no hayan tenido responsabilidad en el delito, tendrán derecho a reclamar a los responsables los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las sanciones impuestas a la persona moral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Penal para el Estado de Morelos?

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de administración, representación o decisión de la persona moral con las atribuciones que la ley de la materia confiera al interventor,…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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