Artículo 62 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Los delitos culposos se sancionarán con hasta la mitad de las sanciones asignadas al delito doloso que corresponda, salvo que la ley ordene otra cosa. En estos casos, la sanción privativa de libertad no podrá exceder de la dispuesta en el artículo 128. Cuando se trate de sanción alternativa que incluya una no privativa de la libertad, esta circunstancia aprovechará al infractor. Al responsable de delito culposo se le impondrá, igualmente, en su caso, suspensión hasta de cinco años o privación definitiva de los derechos, cargos o funciones correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.