Artículo 63 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el juez tomará en cuenta las reglas generales de individualización previstas en este Código y calificará la gravedad de la culpa, considerando los datos siguientes:
I. La mayor o menor previsibilidad y evitabilidad del daño que resultó;
II. El deber de cuidado exigible al inculpado, en virtud de la actividad que desempeñe;
III. Si para prever y evitar el daño causado bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes al alcance del infractor, en algún arte, ciencia u oficio, o en el desempeño de otras actividades;
IV. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
V. Si actuó en las circunstancias y contó con el tiempo adecuados para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios;
VI. Cualesquiera elementos relevantes, apreciables técnicamente, para la determinación de la gravedad de la culpa cuando los hechos ocurrieron con motivo Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 52 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 del funcionamiento de equipos o aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos. A este respecto, se considerará el estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento, tratándose de infracciones cometidas con motivo del tránsito de vehículos. Asimismo, en este caso se tomaran en cuenta las condiciones del tiempo y las personales del sujeto cuando se cometió el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.