Código Penal estatal

Artículo 64 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- Cuando se encuentre considerablemente disminuida la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, se impondrá al agente hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable por el delito cometido, tomando en cuenta las reglas generales de individualización y las consideraciones específicas derivadas del grado de afectación de la imputabilidad del infractor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Cuando se encuentre considerablemente disminuida la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, se impondrá al agente hasta las dos terceras partes de la sanción…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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