Artículo 65 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- En caso de error vencible sobre alguno de los supuestos señalados en la fracción X del artículo 23, se impondrá la sanción prevista para los delitos culposos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.