Código Penal estatal

Artículo 65 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- En caso de error vencible sobre alguno de los supuestos señalados en la fracción X del artículo 23, se impondrá la sanción prevista para los delitos culposos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Penal para el Estado de Morelos?

En caso de error vencible sobre alguno de los supuestos señalados en la fracción X del artículo 23, se impondrá la sanción prevista para los delitos culposos.

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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