Artículo 66 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Al que cometiere el delito en el supuesto previsto por el artículo 25, se le impondrán las sanciones previstas para el delito cometido en forma culposa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.