Artículo 68 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 53 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente.
En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso.
En la sentencia se sumarán las sanciones de diversa naturaleza, tanto en el supuesto de concurso real, como en el de concurso ideal.
En el caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las penas que la Ley prevea para el delito cometido, sin exceder del límite máximo que este ordenamiento dispone para la sanción que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.