Artículo 69 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial de la sanción. En lo que respecta a sustitución, se estará a lo dispuesto en el artículo 76, fracción II.
En caso de que el inculpado por un delito doloso legalmente calificado como grave, sea reincidente por dos ocasiones en delitos graves, la sanción que corresponda por el último delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado por este ordenamiento para la sanción respectiva.
En los demás delitos sean culposos o dolosos y sea la primera reincidencia por delitos del mismo o distinto genero, la sanción que corresponda por el nuevo delito cometido se incrementará desde una tercera parte y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.