Código Penal estatal

Artículo 70 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- En los casos de las fracciones IV, V y VI del artículo 18, se impondrán a quienes participaron en el delito hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable al delito cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Penal para el Estado de Morelos?

En los casos de las fracciones IV, V y VI del artículo 18, se impondrán a quienes participaron en el delito hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable al delito cometido.

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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