Artículo 74 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- El juez resolverá, según las circunstancias del caso, sobre la suspensión, sustitución o ejecución de las demás sanciones impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.