Artículo 8 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Este Código se aplicará en el Estado de Morelos por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a sus tribunales.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 31 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 Asimismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del Estado y que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes o continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste.
Se considerarán como ejecutados en el territorio de Morelos los delitos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho territorio.
Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.