Código Penal estatal

Artículo 9 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, sino en una ley local especial, se aplicarán esta última y las disposiciones del presente Código, en lo procedente.

Cuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes del ámbito federal, pero que por disposición de las mismas competa conocer y resolver a las autoridades del Estado, serán esas las que se apliquen, observándose, en su caso, las disposiciones generales del Libro Primero de este Código en lo no previsto por aquéllas.

Son aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Libro Primero de este Código en los términos de los párrafos que anteceden, por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, sino en una ley local especial, se aplicarán esta última y las disposiciones del presente Código, en lo procedente. Cuando se realicen conductas típicas…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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