Artículo 80 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- El Ejecutivo podrá conmutar la sanción impuesta en sentencia irrevocable, cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 255, en los siguientes términos:
I. La prisión, por confinamiento, a razón de un día de aquélla por uno de éste; y II. El confinamiento, por multa, a razón de un día de aquél por dos días de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.