Artículo 81 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código:
I. Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito;
II. Cumplimiento de la sanción. En el supuesto de inimputables, se atenderá a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 58 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 III. Ley favorable;
IV. Muerte del delincuente;
V. Amnistía;
VI. Reconocimiento de inocencia;
VII. Perdón del ofendido o legitimado;
VIII. Indulto;
IX. Improcedencia del tratamiento de inimputables;
X. Prescripción, y XI. El cumplimiento definitivo de alguna de las salidas alternas previstas en la normatividad procedimental penal aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.