Código Penal estatal

Artículo 81 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código:

I. Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito;

II. Cumplimiento de la sanción. En el supuesto de inimputables, se atenderá a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 58 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 III. Ley favorable;

IV. Muerte del delincuente;

V. Amnistía;

VI. Reconocimiento de inocencia;

VII. Perdón del ofendido o legitimado;

VIII. Indulto;

IX. Improcedencia del tratamiento de inimputables;

X. Prescripción, y XI. El cumplimiento definitivo de alguna de las salidas alternas previstas en la normatividad procedimental penal aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código Penal para el Estado de Morelos?

La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código: I.…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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