Artículo 82 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la inocencia del sentenciado.
Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad absoluta del sentenciado al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.