Artículo 83 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- La extinción que opere en los términos de este Título no abarca el decomiso de bienes de uso prohibido, instrumentos, objeto y producto del delito, ni afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. En este caso, si el inculpado o sentenciado cubrió la reparación de daños y perjuicios, podrá repetir por enriquecimiento indebido, en los términos de la legislación civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.