Artículo 84 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. La sentencia que cause ejecutoria extingue Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 59 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 la pretensión punitiva en lo que respecta al sentenciado y a los hechos materia del proceso.
Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
I. Dos procedimientos distintos, se sobreseerá o archivará de oficio el segundo;
II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el proceso distinto; o III. Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda, si ninguna ha causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.