Artículo 86 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la pretensión y la potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido. Asimismo, cuando la nueva ley mejore la situación del sentenciado por lo que respecta a la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción impuesta, se extinguirá la potestad de ejecutar la sanción más grave y se estará a los términos de la más benigna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.