Artículo 87 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- La muerte del delincuente extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva de las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, así como de las cosas que sean efecto u objeto de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.