Artículo 88 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- La amnistía extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva de la sanción, excepto la de reparación del daño en los términos de la norma jurídica que se dictare concediéndola. Si ésta no declara su alcance, se entenderá que aquéllas se extinguen en todos sus efectos, salvo lo previsto en el artículo 33 de este Código con respecto a todos los responsables.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 60 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.