Código Penal estatal

Artículo 89 de Código Penal para el Estado de Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89.- Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento:

I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la emisión de aquélla;

II. Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella; o III. Cuando se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Penal para el Estado de Morelos?

Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento: I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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