Artículo 89 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento:
I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la emisión de aquélla;
II. Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella; o III. Cuando se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.