Artículo 90 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- Si el sentenciado ha cumplido la sanción impuesta, tiene derecho a que se reconozca su inocencia en los casos previstos en este artículo. Si ha fallecido, la facultad de solicitar el reconocimiento de inocencia corresponderá a sus derechohabientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.