Artículo 91 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- La resolución que declare la inocencia se publicará, a costa del Estado, en dos diarios de mayor circulación en el lugar de residencia del beneficiario, así como en el órgano oficial del gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.