Artículo 94 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- El inculpado puede rechazar el perdón que se le otorga. En este caso, continuarán el proceso o la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.