Artículo 95 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- El indulto extingue la potestad de ejecutar la sanción. El Ejecutivo podrá conceder indulto conforme a las siguientes reglas:
I. Por los delitos comunes, salvo abigeato, homicidio doloso, violación, secuestro, terrorismo, cuando el sentenciado hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que releven efectiva reinserción social, y II. Por delitos políticos, a discreción del Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.