Artículo 96 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- La potestad de ejecución del tratamiento en libertad o en internamiento, impuesto a un inimputable, se extinguirá si se acredita que éste ya no requiere dicho tratamiento. Cuando el inimputable sujeto a tratamiento por sentencia judicial se encuentre prófugo y sea detenido, se extinguirá la potestad ejecutiva de la sanción si se acredita que las condiciones del sujeto ya no corresponden a las que dieron origen a ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.