Artículo 97 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- La prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva y opera por el transcurso del tiempo, bajo las condiciones previstas en este Código.
Los plazos para el cómputo de la prescripción serán continuos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.