Artículo 98 de Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Se duplicarán los plazos para la prescripción respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado procesal.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 62 de 205 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Penal para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 09 de octubre de 1996 Última reforma integrada: 19 de julio de 2017 Para quienes se encuentren fuera del territorio nacional, se suspenderá la prescripción y empezará a contar cuando regresen al país.
Si se trata de los servidores públicos de los que se requiera la declaratoria de procedencia por parte del Congreso del Estado y esta no fuere concedida, se suspenderá la prescripción y se empezará a contar a partir del día que dejen de tener tal carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.