Artículo 102 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102.- En caso de concurso ideal, se aplicará la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá ser aumentada hasta una mitad más de los demás delitos cometidos, sin que pueda exceder de sesenta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.