Código Penal estatal

Artículo 103 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 103.- Para los casos señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 31 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.

Igual sanción que los autores directos, se impondrá a los partícipes, que intervengan a título de instigador o inductor, tratándose de los delitos de homicidio, parricidio, filicidio y violación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 103.- Para los casos señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 31 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido. Igual…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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