Artículo 104 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 104.- Para el caso previsto en el artículo 33 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.