Artículo 108 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108.- Cuando ya esté cubierta la sanción económica que se hubiere impuesto, y siempre que la pena de prisión no exceda de cinco años, podrá obtener el sentenciado el beneficio de la conmutación de la sanción; salvo lo previsto en este Código.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.