Artículo 109 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109.- En el caso del artículo anterior, la multa será el equivalente al diez por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día de prisión conmutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.