Artículo 120 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 120.- A los sentenciados sujetos a semilibertad o trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad no les será aplicable el beneficio de la libertad condicional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.