Artículo 121 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 121.- Los sentenciados que se ubiquen en los supuestos del artículo 115 de este Código podrán solicitar la sustitución condicionada de la pena de prisión por la de semilibertad o trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, siempre que se reúnan los requisitos previstos en la sección anterior.
Previo a emitir la resolución correspondiente el juez deberá escuchar al ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.