Artículo 122 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 122.- En la sanción de semilibertad si el sentenciado incumple su obligación de internarse en los días y horas determinados por el juzgador, se hará efectiva la fianza y se le revocará de plano la semilibertad, debiendo quedar recluido en el lugar que para tal efecto designe la autoridad correspondiente por el tiempo que restare de la pena de prisión impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.