Artículo 124 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124.- El condenado a sanción privativa de libertad por más de dos años, que hubiere cumplido los dos tercios de su condena observando con regularidad los reglamentos carceleros, podrá obtener su libertad condicional por resolución del Juez de Ejecución, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Que alguna persona solvente, honrada y de arraigo, se obligue a vigilar la conducta del reo y a informar bimestralmente acerca de ella, presentándolo siempre que para ello fuere requerido; si no cumple, se hará efectiva la cantidad que se hubiere fijado al conceder la libertad, a favor del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito;
II. Que el reo liberado adopte, en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria, profesión o empleo, si no tuviere medios propios de subsistencia;
III. Que el agraciado con la libertad condicional resida en el lugar que se le autorice, del cual no podrá ausentarse sino con permiso del juez de ejecución, y IV. Que se garantice el pago de la responsabilidad civil, para el caso de que fuere condenado a ella, y no la hubiere cubierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.