Artículo 125 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125.- La libertad condicional no se concederá a los declarados reincidentes o habituales, ni a los condenados por los delitos de homicidio, filicidio, parricidio, violación y asalto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.