Artículo 126 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 126.- Siempre que el agraciado con la libertad condicional observe mala conducta, o deje de cumplir con alguna de las condiciones expresadas en el artículo 124, se le privará nuevamente de la libertad para que extinga toda la parte de la sanción de que se le había hecho gracia, sea cual fuere el tiempo que lleve de estar disfrutando del beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.