Artículo 146 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 146.- Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración de alguna autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen antes del término señalado en el artículo precedente interrumpirán la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.