Artículo 147 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 147.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de libertad, y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.