Artículo 153 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 153.- La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en cinco años, si se ha impuesto como sanción principal, pero la prescripción comenzará a correr al día siguiente de haber prescrito la sanción de prisión, cuando ésta se imponga con la privación de derechos. La inhabilitación temporal y la suspensión de cualquier otro derecho, prescribirá en un término igual al que deberían durar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.