Código Penal estatal

Artículo 154 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 154.- Los antecedentes penales prescribirán en un término de cinco años, contando a partir de que se cumpla la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando en el transcurso de ese tiempo el sentenciado no cometa nuevo delito en forma dolosa y se resolverá de plano por el Juez de Ejecución; en consecuencia se girarán los oficios respectivos a las autoridades donde registren dichos antecedentes para que se dejen insubsistentes.

La regla anterior no será aplicable cuando el sentenciado cometa otro delito de la misma especie.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Los antecedentes penales prescribirán en un término de cinco años, contando a partir de que se cumpla la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando en el transcurso de ese tiempo el sentenciado no cometa nuevo delito en…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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