Artículo 158 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 158.- La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdos reparatorios o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 158 BIS.- La determinación firme de no ejercicio de la acción penal extingue la acción penal e inhibe una nueva persecución por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.