Artículo 159 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 159.- Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa hasta el equivalente de sesenta días a quien o quienes ejecuten los actos siguientes:
I. Reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, sin tener facultades legales para ello o abolirla o suspenderla;
II. Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúnan o celebren sus sesiones, o coartar la libertad de sus deliberaciones;
III. Impedir a un diputado que se presente al Congreso del Estado a desempeñar su cargo, o perseguirlo o atentar contra su persona o bienes, por las opiniones emitidas en su desempeño;
IV. Impedir que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse, intentar por medios violentos que dicten sus fallos en determinado sentido, o impedir que los pronuncien, y V. Impedir que las autoridades municipales tomen posesión de sus cargos u obligarlos a renunciar, o estorbar el ejercicio de sus funciones.
Cuando los hechos delictuosos de que trata este artículo sean cometidos por funcionarios públicos o empleados del Estado, además de las sanciones mencionadas, se impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro hasta por un término de cinco años y la privación de derechos políticos por igual tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.