Código Penal estatal

Artículo 161 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 161.- Se comete el delito de rebelión, cuando tres o más personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado con el fin de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit o las Instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la elección o integración de alguno de los Supremos Poderes del mismo, o la reunión del Congreso del Estado o del Tribunal Superior de Justicia o coartar sus deliberaciones;

III. Separar de su cargo al Gobernador o a los demás altos funcionarios de los Poderes del Estado;

IV. Substraer de la obediencia del Gobierno a algún Municipio o parte integrante de él, o V. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 161.- Se comete el delito de rebelión, cuando tres o más personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado con el fin de: I. Abolir o reformar la Constitución Política del…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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