Artículo 162 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 162.- Se impondrá prisión de dos a diez años y multa equivalente hasta de sesenta días, por cualquiera de los delitos previstos en el artículo precedente y además en los casos siguientes:
I. Al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de radiocomunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios.
Si residiera en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año, y II. Al funcionario público que teniendo, por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación o sabiendo el secreto de una expedición armada, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.