Artículo 163 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 163.- Se aplicarán de uno a seis años de prisión:
I. Al que invite formal y directamente para una rebelión;
II. A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles, y IV. Al que voluntariamente desempeñe un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.