Artículo 172 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 172.- En lo que es aplicable a la sedición se observarán los artículos 164,165, 167 parte final y 169.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.